<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><rss xmlns:atom='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0' version='2.0'><channel><atom:id>tag:blogger.com,1999:blog-8499068</atom:id><lastBuildDate>Mon, 03 May 2010 20:16:47 +0000</lastBuildDate><title>Abogados Chile</title><description>Blogs de los Abogados de Chile, Estudio Jurídico Justilex.</description><link>http://www.justilex.cl/temas/</link><managingEditor>noreply@blogger.com (Justilex)</managingEditor><generator>Blogger</generator><openSearch:totalResults>9</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>25</openSearch:itemsPerPage><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-8499068.post-112550023026447574</guid><pubDate>Wed, 31 Aug 2005 14:55:00 +0000</pubDate><atom:updated>2005-08-31T07:57:10.273-07:00</atom:updated><title>DIVORCIO</title><description>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-family: verdana;font-size:85%;" &gt;El divorcio en una forma de poner fin al matrimonio, pudiendo los divorciados volver a casarse, también cesan las obligaciones patrimoniales y sucesorias reciprocas.&lt;br /&gt;Existen diversos tipos de divorcios:&lt;br /&gt;A.- El llamado divorcio por culpa, el cual al existir las causales no es necesario estar separados de hecho y estas son las siguientes:&lt;br /&gt;1.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o contra alguno de los hijos.&lt;br /&gt;2.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.&lt;br /&gt;3.- Condena ejecutoria de algunos de los delitos contra la familia o la moralidad publica que involucren una grave ruptura de la armonía familiar.&lt;br /&gt;4.- Conducta homosexual.&lt;br /&gt;5.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa de los cónyuges o entre estos y los hijos y&lt;br /&gt;6.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.&lt;br /&gt;- En estos casos la acción corresponde exclusivamente al cónyuge que no haya dado lugar a la causal o mejor dicho al cónyuge inocente.&lt;br /&gt;- También en el caso del cónyuge que dio lugar al divorcio por estas causales podrá ser privado de compensación económica o disminuir prudencialmente su monto, esto es a criterio del juez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B) Divorcio por cese efectivo de la convivencia; Independientemente de las causas que llevaron a la separación los cónyuges que ya no se encuentran viviendo juntos pueden solicitar el divorcio. Este puede solicitarse de común acuerdo o bien solo uno de los cónyuges solicitarlo.&lt;br /&gt;En el caso del divorcio de común acuerdo, los cónyuges pueden solicitarlo si llevan un año separados. Junto con la solicitud deberán acompañar un acuerdo en el que regulen en forma completa sus relaciones mutuas y con respecto a los hijos. ( Ej: Regular las visitas, los alimentos que le corresponde a los hijos, liquidar la sociedad conyugal).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso del divorcio solicitado por uno solo de los cónyuges, deben estar separados por tres años. Dentro del proceso se deberá determinar los alimentos a que tuvieren derecho los hijos, se debe solicitar la liquidación de la sociedad conyugal o participación en los gananciales, el régimen de comunicación entre los hijos y el padre que no los tiene a su cuidado etc. Si estos temas se encuentran regulados por otros tribunales debe presentarse copia autorizada de estos.&lt;br /&gt;Disposiciones comunes para ambos:&lt;br /&gt;1.- Debe probarse la fecha del cese de la convivencia.&lt;br /&gt;2.- Regular la relaciones mutuas y con respecto de los hijos.&lt;br /&gt;3.- La acción pertenece exclusivamente a los cónyuges.&lt;br /&gt;4.- Es irrenunciable y no se extingue por el transcurso del tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos instituciones importantes a considerar: La mediación y la compensación económica.&lt;br /&gt;Mediación: Proceso de resolución de conflicto en que un tercero imparcial ayuda a las partes a buscar acuerdos mutuamente satisfactorios sobre la base de sus intereses y rivalidades. Es decir un tercero ayudara a buscar los acuerdos destinados a producir una resolución pacifica y directa de las consecuencias de la ruptura matrimonial poniendo especial énfasis en los intereses de los niños si los hubiere.&lt;br /&gt;Características: Es facultativo (no está obligado) para el juez,  voluntario para las partes y los costos los asumen las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Compensación económica: Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de la que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad de matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Katiushka Bunster H.&lt;br /&gt;     Abogado Area Familia&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.justilex.cl"&gt;   JUSTILEX ABOGADOS&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8499068-112550023026447574?l=www.justilex.cl%2Ftemas%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.justilex.cl/temas/2005/08/divorcio.html</link><author>noreply@blogger.com (Justilex)</author><thr:total>3</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-8499068.post-112319347426043276</guid><pubDate>Thu, 04 Aug 2005 22:04:00 +0000</pubDate><atom:updated>2005-08-04T15:11:14.270-07:00</atom:updated><title>Perito en Accidente del Transito - Perito Judicial</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;Les presentamos nuevo miembro del área profesional de Justilex Abogados, a continuación su curriculum; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;&lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;"&gt;&lt;strong&gt;JULIO ENRIQUE BAHAMONDES QUEVEDO&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;EDUCACIÓN:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2002-2005: Universidad Tecnológica Metropolitana, (UTEM)&lt;br /&gt;                   Técnico Superior Universitario en Ciencias Criminalisticas. Mención          &lt;br /&gt;                    Accidentología Vial. (Ultimo semestre)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2004: Universidad Tecnológica Metropolitana, (UTEM)&lt;br /&gt;           Seminario Ampliado “Los Alcances de la Criminalística en el Nuevo&lt;br /&gt;           Proceso Penal”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2001-2003: Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile,&lt;br /&gt;                   Magíster © en Prevención Social y Delictual.&lt;br /&gt;                   En ejecución Tesis de Titulación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2001:  Pontificia Universidad Católica de Chile, Ministerio de Justicia, y Asociación&lt;br /&gt;           Gremial de Peritos Judiciales de Chile.&lt;br /&gt;           Primer Seminario Reforma Procesal Penal y Peritaje”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1994:  Universidad de Chile, Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, Dpto. de&lt;br /&gt;           Ingeniería Civil. Curso de Gestión de Tránsito Urbano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1994: Asociación Chilena de Municipalidades y Gobierno de Suecia.&lt;br /&gt;          Curso de Gestión y Planificación Urbana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1992:   Universidad de Santiago de Chile, Facultad de Economía  y Administración&lt;br /&gt;           Diplomado en Gestión Pública.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1986-1987: Academia Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile&lt;br /&gt;                   Licenciado en  Ciencias Policiales y Profesor de Carabineros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1985:  Consejo Nacional de Seguridad.&lt;br /&gt;           Curso Superior de Prevención de Riesgos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1975-1976: Curso de Especialización en Carabineros de Chile. “Investigación de&lt;br /&gt;                    Accidentes en el Transito”&lt;br /&gt;                   Título: Oficial Investigador en Accidentes de Tránsito&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1971-1972: Escuela de Carabineros de Chile, del General Carlos Ibañez del Campo.&lt;br /&gt;                   Egresa como Subteniente de Carabineros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Educación Media: Liceo de Hombres de La Serena, “ Gregorio Cordovez”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EXPERIENCIA:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;          2004: Universidad Tecnológica Nacional  de Argentina, Facultad Regional&lt;br /&gt;                     Avellaneda, y la Asociación de Peritos Auxiliares de la Justicia de la &lt;br /&gt;                     Provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     Asistente al IIº Congreso Internacional de las Ciencias del Tránsito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1978-2006, Perito Mecánico e Investigación de Accidentes en el Tránsito, nombrado por  las Iltmas. Cortes de Apelaciones de: Iquique, La Serena, Valparaíso, Punta Arenas, Temuco, Talca, Rancagua,  San Miguel y Santiago. Reconocido por la Exma. Corte Suprema de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2004. Ministerio Publico, Fiscalía Regional VIª Región.&lt;br /&gt;Perito en las áreas  Mecánica y Accidentes de Tránsito. (Gana concurso de oposición)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1994-2005, Consultor externo en materias de Seguridad e Investigación de Accidentes de Tránsito de los  siguientes Estudios  Jurídicos: “Díaz, Roa &amp; Asociados”; “ Faraggi &amp; Sateler S.A.”; “Puga, Ortiz  &amp;  Cía.”; Eduardo Aguilar Moller &amp; Asociados”; “Vicuña, Ossa &amp; Tagle.”; ”Patricio Contreras &amp; Asociados”, “Contreras, Lara &amp;amp;  Asociados”; “Graham–Miller”, “Peralta, Toro, Sateler”, entre otros,  y de la Compañía de  Seguros Generales: “Liberty” ( Ex AGF-Allianz-Chile”.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1993-1995, Creador y 1er. Director de Transito I. Municipalidad de Independencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1971-1993, Carabineros de Chile, en diferentes Unidades de acuerdo a sus respectivos grados.  Retiro Voluntario como Tte. Crl, por expectativas económicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asesor Externo en materias de Seguridad, Legislación de Tránsito y Manejo Defensivo e Instrucción  de las siguientes Instituciones y Empresas:&lt;br /&gt;Federación Nacional de Dueños de Buses y Taxi Buses de Chile; Federación Siglo XXI y de las  Empresas de Transportes de Pasajeros: “La Dehesa-Barnechea”; “Pemaquil”; “Transflor”; “Buchisa”; “Ruta 15”; “Victoria Sur”, “BUPESA”, entre otras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Relator y Profesor en Materias de Tránsito, Inscrito y autorizado por  el Ministerio de Transportes y SENCE.&lt;br /&gt; Profesor de Materias de Tránsito del Centro de Desarrollo e Investigaciones Sociales “CEDEISOL”; OTEC, Casa de Estudios “Futuro”;  y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8499068-112319347426043276?l=www.justilex.cl%2Ftemas%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.justilex.cl/temas/2005/08/perito-en-accidente-del-transito.html</link><author>noreply@blogger.com (Justilex)</author><thr:total>19</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-8499068.post-111318091826052746</guid><pubDate>Mon, 11 Apr 2005 00:53:00 +0000</pubDate><atom:updated>2005-04-10T17:55:18.263-07:00</atom:updated><title>En que consiste el seguro de cesantia?</title><description>&lt;strong&gt;&lt;em&gt;En qué consiste el seguro de cesantía?&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;El seguro de cesantía, creado por la Ley Nº 19.728, de fecha 14 de Mayo del año 2001, consiste en un instrumento que permite al trabajador, sobrellevar de mejor manera la situación de encontrarse cesante, ya que durante un período de tiempo determinado, recibirá beneficios de carácter económico, que lo ayudarán mientras se inserta nuevamente en el ámbito laboral.&lt;br /&gt;A partir del 2 de octubre del año 2002, todos los trabajadores que firmen un nuevo contrato de trabajo, tienen derecho al seguro de cesantía en forma automática. Los trabajadores antiguos, pueden optar en forma voluntaria a este seguro.&lt;br /&gt;El seguro de cesantía opera a través de una cuenta individual que tiene cada trabajador, de esta forma, al término de la relación laboral, ya sea por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a retirar giros mensuales de su cuenta individual, siempre que tenga a lo menos doce cotizaciones debidamente registradas, continuas o discontinuas. Sin embargo, en el caso de trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena, basta con acreditar seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas. Finalmente, en el caso de que la separación del trabajador se produzca por “necesidades de la empresa” o “caso fortuito o fuerza mayor”, el trabajador tiene derecho a optar al fondo de cesantía solidario, el cual asegura montos mínimos de retiro.&lt;br /&gt;El fondo del seguro de cesantía, se financia con un aporte individual de los trabajadores, que corresponde al 0,6% de sus ingresos imponibles, que se depositan en la cuenta individual, con un aporte de los empleadores, equivalente al 2,4% del ingreso imponible del trabajador, el cual, a su vez, se divide en dos partes: el 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y el 0,8% que va al fondo solidario. Además, existe un aporte del Estado, de $8.000 millones que van al fondo solidario de cesantía.&lt;br /&gt;Si el trabajador renuncia o es despedido por el empleador, por alguna causal que no le dé derecho a indemnización, tiene derecho a retirar giros desde su cuenta individual, hasta por un plazo máximo de cinco meses.&lt;br /&gt;Lo anterior, no obsta a que el trabajador cesante continúe percibiendo los beneficios consistentes en prestaciones de salud y de asignación familiar, que le correspondan.&lt;br /&gt;El trabajador deja de percibir los beneficios del seguro de cesantía, si encuentra un nuevo trabajo, sin embargo, en este caso, puede retirar desde su cuenta individual, el monto correspondiente al giro del mes siguiente si hubiere permanecido cesante, o bien, mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de poder utilizarlos en el futuro.&lt;br /&gt;Si el trabajador fallece, los recursos acumulados en su cuenta individual, pasan a formar parte de su herencia, y se establece un mecanismo sencillo para que los herederos puedan disponer de esos fondos, sin necesidad de tramitar la posesión efectiva.&lt;br /&gt;Por último el seguro obligatorio de cesantía es administrado por un solo organismo, especialmente creado al efecto, que es una sociedad anónima denominada “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.”, cuyos socios son las siete AFP que operan en el país.&lt;br /&gt; &lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8499068-111318091826052746?l=www.justilex.cl%2Ftemas%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.justilex.cl/temas/2005/04/en-que-consiste-el-seguro-de-cesantia.html</link><author>noreply@blogger.com (Justilex)</author><thr:total>10</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-8499068.post-111037579059245029</guid><pubDate>Wed, 09 Mar 2005 13:40:00 +0000</pubDate><atom:updated>2005-03-09T05:43:10.596-08:00</atom:updated><title>REGISTRO DE MULTAS</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;span style="font-family:verdana;font-size:85%;"&gt;Es interesante ver como aparecen jueces de policía local en televisión mencionando la situación de las infracciones de tránsito no pagadas, y de cómo, los conductores y propietarios de vehículos que necesitan renovar su permiso de circulación, han de cancelar previamente las multas que se encuentran en el Registro de Multas.&lt;br /&gt;                        Esta situación, no tendría nada de extraño si el sistema de registro fuera ordenado y transparente, si embargo, increíblemente en dicho Registro aparecen multas de hace mas de tres años, con lo que una persona puede haber adquirido un vehículo hoy, y sin más, deba cancelar las multas de un tercero para poder obtener su permiso de circulación, puesto que de lo contrario, deberá entrar a un juicio de lata duración para obtener que el anterior propietario cancele las posibles multas.&lt;br /&gt;                        Es del caso señalar, que los jueces “televisivos” han omitido el hecho de que la ley regula claramente  el plazo que existe para cobrar las multas de tránsito,  y en verdad, deja a criterio del sancionado verdadero o del aparente, el cancelar dichas multas, por cuanto el artículo 54 de la Ley 15.231 sobre Juzgados de Policía Local,  señala “ Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado firme la sentencia condenatoria.&lt;br /&gt;                       En consecuencia, estimo que los jueces deberían entregar la información completa y no parcializada, o en caso contrario, simplemente evitar apariciones fugaces en televisión que solo logran desinformar a las personas en el ejercicio de sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marco Romero Z.&lt;br /&gt;  &lt;a href="http://www.justilex.cl"&gt;abogado&lt;/a&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8499068-111037579059245029?l=www.justilex.cl%2Ftemas%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.justilex.cl/temas/2005/03/registro-de-multas.html</link><author>noreply@blogger.com (Justilex)</author><thr:total>17</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-8499068.post-110140901709977558</guid><pubDate>Thu, 25 Nov 2004 18:53:00 +0000</pubDate><atom:updated>2004-11-25T10:56:57.100-08:00</atom:updated><title>Secreto profesional del abogado</title><description>DECLARACIÓN PÚBLICACOLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE&lt;br /&gt;     El Colegio de Abogados de Chile ha sido requerido de amparo profesional por el Colegio de Abogados-Consejo Regional de la Araucanía y por sus abogados asociados señores Alvaro Rodríguez Sepúlveda, Hernán Pinilla Ascencio y Juan Carlos Pascual Robin a raíz de la actuación de los fiscales adjuntos de Villarrica, señores Rodrigo Mena Vogel y Carlos Hoffmann Flandez quienes el día 3 de septiembre pasado, con auxilio de la fuerza pública, y previa autorización de la juez de garantía de Temuco, señora María Elena Llanus Morales, procedieron a incautar los computadores y 25 disquetes de su Estudio Jurídico, y a registrar y revisar las carpetas, archivadores y documentos, tanto de la oficina como personales de uno de los abogados, todo ello dentro del marco de una investigación por un delito de apropiación indebida imputado en contra de terceros, clientes del referido Estudio.&lt;br /&gt;     Sin pronunciarse sobre los hechos investigados por la justicia, el Consejo General del Colegio, dada la gravedad de lo expuesto, acordó por unanimidad acoger el amparo profesional de los recurrentes, haciendo público además la siguiente declaración:&lt;br /&gt;1.- El art. 19 Nº 3 de la Carta Fundamental consagra el derecho de toda persona a tener una defensa jurídica en la forma que la ley señala y sin que "ninguna autoridad o individuo pueda impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida".&lt;br /&gt;     La intromisión en la esfera del sigilo profesional que corresponde al abogado constituye una restricción o perturbación a su actividad debiendo entenderse, por consiguiente, que en el amplio marco de la consagración del derecho a defensa se encuentra de manera principalísima consagrado el derecho-deber del secreto profesional. Las confidencias del cliente se enmarcan en la esfera de protección de su intimidad, derecho expresamente consagrado en el art. 19 Nº 4 de la Constitución Política del Estado.&lt;br /&gt;2.- El Código de Etica consagra el secreto profesional como un deber hacia los clientes, deber que perdura en lo absoluto, aun después de que les haya dejado de prestar su servicios y como un derecho del abogado ante los jueces, puesto que con toda independencia debe negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violarlo o lo expongan a ello, y de igual manera, debe negarse a facilitar la documentación que haya recibido o esté protegida bajo secreto profesional.&lt;br /&gt;3.- El Consejo General del Colegio, a través de múltiples declaraciones y fallos, ha expuesto que la extensión del secreto profesional abarca todo hecho, circunstancia, documento, dato o antecedente de que el abogado haya tomado conocimiento, sea por declaraciones de su cliente, sea que conozca debido a su propia observación, deducción o intuición, así como los que reciba de terceros con motivo u ocasión de su actuación profesional.&lt;br /&gt;     La obligación de respetarlo perdura por toda la vida del abogado y jamás podrá vulnerarlo.&lt;br /&gt;4.- Constituyendo el secreto profesional un deber y un derecho del abogado corresponderá sólo a éste determinar si corresponde o no ampararse en el secreto y excusarse de declarar cuando es citado ante un juez. De igual manera, sólo él podrá determinar si se niega a entregar la documentación que se le solicita respecto al caso investigado.&lt;br /&gt;5.- Confirmando este derecho, la Excma. Corte Suprema ha declarado que, "un abogado no puede ser obligado a revelar un acto confidencial cuya realización le habría encomendado su patrocinado, aunque en el desempeño de su comisión confidencial hubiere actuado personalmente". (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 51 Secc. 1º pág. 126)&lt;br /&gt;     Nuestra jurisprudencia ha reconocido que el secreto profesional del abogado ampara no sólo su persona, que no puede ser objeto de apremio, sino también su Estudio Profesional donde desarrolla su actividad y guarda los documentos que le confían sus clientes. Constituye un acto abusivo la orden de allanamiento y registro del Estudio de un abogado a fin de retirar documentos recibidos de sus clientes y amparados por secreto profesional que imperativamente está obligado a guardar.&lt;br /&gt;6.- Es deber de este Colegio velar por el cumplimiento de la inviolabilidad del secreto profesional que ampara a los clientes en general y que, por ende, interesa a la sociedad toda, pues tiene por objeto proteger derechos esenciales como la privacidad y la libertad personal. La confianza absoluta del cliente en la reserva y discreción del abogado para guardar sus confidencias constituye un pilar esencial de la profesión y su conculcación o perturbación lesiona de manera incancelable el derecho a la defensa.&lt;br /&gt;7.- El derecho a excusarse a declarar está establecido no sólo en el Código de Etica sino también en los artículos 360 y 201 de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal respectivamente, en cuanto autorizan a los abogados para excusarse de prestar testimonio. Aun más si se comparan dichas disposiciones con las nuevas normas de enjuiciamiento penal, concretamente sus artículos 217 y 220 en relación con lo que dispone el artículo 303 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 269 bis del Código Penal se puede concluir que el nuevo sistema reconoce y protege aun con mayor vigor el secreto profesional.&lt;br /&gt;8.- No debe olvidarse que la Ley Penal sanciona al abogado que infringe su obligación de guardar el secreto y a raíz de ello causa daño a su cliente. Estas figuras delictuales se encuentran previstas en los artículos 231 y 247 del Código Penal.&lt;br /&gt;9.- De lo señalado precedentemente se puede inferir que los fiscales adjuntos y la juez de garantía que han llevado a cabo los hechos de que da cuenta el recurso de amparo, carecen de facultades para incautarse de archivos, tanto escritos como computacionales y/o de los restantes documentos de los abogados amparados, no sólo porque ellos contienen información de otros clientes de los abogados ajenos a la investigación, como se señala en el recurso, sino además, y en forma especial, porque se trata de información que se encuentra protegida por el secreto profesional y a la cual a los fiscales les está vedado tener acceso. Los abogados afectados tenían el derecho y la obligación de rechazar la actuación de los fiscales por ilegal e inconstitucional y, además, por ser contraria a las disposiciones éticas mencionadas.&lt;br /&gt;10.- El Colegio de Abogados de Chile se ve en la necesidad de hacer un llamado a sus asociados, a los jueces y a la ciudadanía en general a fin de que respeten a cabalidad el alcance de los preceptos antes analizados y cuyo irrestricto respeto constituye un presupuesto necesario para el ejercicio libre de la profesión de abogado en un estado democrático.&lt;br /&gt;Santiago, Octubre de 2004.-&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.abogados.cl/" target="_blank"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8499068-110140901709977558?l=www.justilex.cl%2Ftemas%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.justilex.cl/temas/2004/11/secreto-profesional-del-abogado.html</link><author>noreply@blogger.com (Justilex)</author><thr:total>2</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-8499068.post-109908911561198599</guid><pubDate>Sat, 30 Oct 2004 02:24:00 +0000</pubDate><atom:updated>2004-11-04T15:17:36.696-08:00</atom:updated><title>Abogados; Entrevista Revista TecnoMercado</title><description>&lt;div align="justify"&gt;1.- Como surge este producto legal? ¿Qué nicho de mercado busca cubrir?&lt;br /&gt;R.- Nace después de realizar un acabado estudio, de la situación y percepción que tienen la personas respecto del abogado y la justicia, donde se concluyó que la visión de la gente se concentra en tres aspectos fundamentales:&lt;br /&gt;1) la actitud reaccionaria de las personas ante un problema de carácter legal;&lt;br /&gt;2) que el acceso a la justicia pasa por abogados particulares, lo que implica un alto costo que se debe afrontar de inmediato, y&lt;br /&gt;3) la desorientación que existe para ubicar a un especialista en la materia que se necesita.&lt;br /&gt;Por consiguiente, Justilex se crea para romper esta inercia y esquema tradicional planteado, permitiéndole tanto a las personas naturales como a las pequeñas y medianas empresas, acceder a un staff de profesionales, especialistas en diversas áreas del derecho, en donde la persona o empresa, al momento de ingresar a Justilex, de inmediato sabe quien es su abogado permanente - abogado de cabecera-, quien le atenderá sus requerimientos legales y actuará conjuntamente con los demás profesionales de la especialidad que sea requerida, por lo que el cliente siempre sabe con quien contar, no teniendo la preocupación de pagar suma alguna adicional a la pactada previamente, cuando tenía plena capacidad de negociación, puesto que no se encontraba con el problema que le afecta, que en algunos casos es, inclusive, es la cárcel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- En que consiste este servicio? ¿Qué ventajas concretas representa para las empresas y personas?&lt;br /&gt;R.- El servicio consiste en poner a disposición de las personas y de las empresas, un Estudio Jurídico de alto nivel, con profesionales altamente especializados para resolver sus inquietudes jurídicas, atendiéndolo un abogado en forma personalizada, quien lo asesorará en sus contratos, negocios y actividades jurídicas en general, en conjunto con otros abogados de ser necesario, y que frente a imprevistos que requieran actuaciones ante los Tribunales de Justicia, Corte de Apelaciones, Corte Suprema, el cliente tiene la tranquilidad de que sus abogados le defenderán en todas las instancias, sin necesidad de pagar honorario adicional alguno, ya que con sólo cancelar un monto fijo mensual, que se descuenta de su cuenta corriente vía PAC (pago automático de cuenta), por un monto desde U.F. 0.4.- para personas naturales y desde U.F. 3.- , para las empresas, dependiendo de su tamaño, estarán cubiertas en todas sus necesidades de carácter legal y judicial.&lt;br /&gt;En consecuencia, es altamente ventajoso para nuestros clientes, por la tranquilidad alcanzada, al sentirse respaldado por un Equipo Jurídico en forma permanente, no teniendo que improvisar en la elección de un profesional al momento de enfrentar un imprevisto, evitando actuar en forma aventurada, al no saber las consecuencias de un comportamiento determinado y en último caso, eliminando el costo de tener que pagar altos honorarios por su defensa o apoyo ante el hecho ocurrido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- Que ventajas representa a la oferta actualmente existente en Chile? Que experiencia similar existe en otros países?¿Con que resultados?&lt;br /&gt;R.- Las ventajas son evidentes, puesto que, como señalé, no se improvisa en las decisiones, se eliminan los sobresaltos económicos que implica contratar un abogado en la contingencia, y no sólo eso, sino que además, se tiene la tranquilidad de que un especialista en la materia que le afecta, precisamente es quien analiza y asume su defensa, por lo que sus derechos efectivamente serán bien resguardados, puesto que, si bien es cierto, se pueden contratar abogados especialistas de alto nivel, en lo concreto, al momento de requerirse uno, la persona no sabe como ubicarlos, y al momento de contratarlo, muchas veces la situación de la persona se encuentra agravada, por no haber sido asesorada desde el comienzo. A esto, debemos sumarle el hecho de que los honorarios profesionales por lo general, alcanzan varios millones de pesos, por lo que aunque hubiese pagado los servicios de Justilex durante 100 años, no habría alcanzado a cubrir el honorario del profesional que asume su defensa.&lt;br /&gt;En otros países y en particular en Estados Unidos existe algo similar, pero actúa más bien como sistema porcentual de copago y seguro, es decir, se cancela mensualmente y al momento de requerir los servicios profesionales se cobra, por ejemplo el 50% del honorario, pero no existe un abogado de “cabecera”, asimismo, a mi entender no elimina la incertidumbre económica, puesto que la persona no sabe en definitiva a cuanto asciende el 50% de un monto que ignora, puesto que no sabe que le puede pasar, y en último caso, igual asume un pago imprevisto debido a que debe cancelar un porcentaje de dinero que no tenía contemplado y que puede ser bastante alto. Sin embargo, en general, el sistema funciona bien, es más, se encuentran organizadas en grandes asociaciones de administradoras jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- ¿Como Opera? ¿Cómo funciona? ¿Cuáles son las pre-existencias?¿Cuáles las limitantes?&lt;br /&gt;R.- El sistema es bastante sencillo, desde el momento que la persona suscribe el contrato y se le hace el primer cargo en su cuenta corriente, mediante el sistema PAC., ingresa como cliente de Justilex Abogados Ltda.., asignándole el abogado que le atenderá en forma permanente sus consultas y requerimientos, asimismo, desde ese momento está en condiciones de solicitar asistencia jurídica, en todo tipo de situaciones que le puedan afectar en lo sucesivo, y en el caso de producirse alguna contingencia, solicitarle a su abogado que le asista, oriente y represente en el proceso, según sea necesario, con la incorporación de más profesionales del área de especialización que se requiera, entrevistándose el cliente junto con su abogado y los demás especialistas.&lt;br /&gt;Como el sentido del sistema es actuar en forma preventiva, se excluyen todos los hechos pre – existentes, es así como, por ejemplo, si una persona tuvo un accidente de tránsito y se inscribe en Justilex después del accidente, la representación ante el Tribunal no se incluye en el contrato, pero sí se le orienta. En todo caso, igual puede contratar los servicios de los abogados de Justilex, otorgándole mayores facilidades de pago.&lt;br /&gt;En cuanto a las limitantes, debo señalar que atendido el alto grado de responsabilidad que significa asumir la defensa de los intereses de una persona, nuestra cobertura incluye sólo la Región Metropolitana. Sin embargo, en el 2005 esperamos cubrir gran parte del país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.-Que nos puede decir del Staff de abogados de su empresa? ¿Qué nivel de respaldo poseen como empresa? (Quizás nombrar algún caso emblemático a favor).&lt;br /&gt;R.-Para poder ser miembro del Staff de abogados de Justilex, es requisito fundamental el poseer estudios profundizados, diplomados, postgrados, ser profesor universitario etc, además de experiencia en áreas especializadas del derecho, por lo que nuestro Staff se encuentra integrado sólo por profesionales de alto nivel, los que además, por medio de convenios suscritos entre Justilex y empresas especializadas en materia legal, tienen acceso a la literatura propia de su área, bases de datos de Jurisprudencia, manteniéndose de esta forma, actualizados respecto de los criterios dominantes en nuestros Tribunales Superiores de Justicia.&lt;br /&gt;En atención a la seriedad del estudio realizado, trayectoria profesional y seriedad de los integrantes de Justilex, desde sus inicios ha contado con el apoyo de los bancos que integran la C.C.A., actuando como Banco concentrador del sistema PAC, el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), asimismo, se mantienen suscripciones con empresas como Lexis Nexis, en la entrega de información Jurídica y otras en la entrega de información de marcas y apoyo tecnológico.&lt;br /&gt;En cuanto a algún caso emblemático reciente, podría destacar un recurso de protección que se acogió por la Ilustre. Corte de Apelaciones de Santiago y ratificado por la Excma. Corte Suprema, Rol Nº4747-2003, donde el Banco Santander Santiago, mediante un acto ilegal y arbitrario tomó posesión material de un inmueble que había adquirido en un remate, sin embargo, en dicho inmueble funcionaba una pequeña empresa, a la cual jamás se le notificó la toma de posesión material, es más, no se le entregaron las especies muebles que había en su interior, por lo que la Corte dispuso la restitución del inmueble y de las especies, declarando que se trataba de un acto de autotutela ilegal y arbitrario por parte del Banco y, además, decretó que el Juzgado del Crimen correspondiente iniciara una investigación por apropiación indebida de las especies no restituidas a nuestro cliente. El fallo que acogió el recurso apareció publicado en la Revista de Derecho y Jurisprudencia del mes de Abril de 2004.&lt;br /&gt;6.- Cual es su visión sobre la “cultura legal” en Chile? ¿Las personas o empresas hacen una adecuada planificación sobre esta contingencia o quedan expuestas a lo que les suceda? ¿Cómo soluciona este tipo de programas esa contingencia?&lt;br /&gt;R.- En verdad, no se puede hablar de una cultura legal en Chile, puesto que el estudio que realizamos nos demostró que más bien existe un temor cultural a la justicia y a los abogados, lo que hace que muchas veces la gente prefiera actuar por sí sola ante una situación legal, no teniendo conciencia del daño que se puede causar, es el equivalente a automedicarse o, en algunos casos, a efectuarse una cirugía uno mismo, por lo que los resultados pueden ser desastrosos.&lt;br /&gt;Respecto a la planificación de las personas, ésta no existe, por lo demás, no era posible, debido a la falta de condiciones que permitieran hacerlo, ¿donde podría haber un Estudio de Abogados que le representara en un asunto judicial por sólo $6.800.- mensuales?, Cuando nosotros mismos, a quienes no son clientes de Justilex, les cobramos $30.000.- por una consulta. En cuanto a las empresas, sólo las grandes empresas podían hacerlo, principalmente por el alto costo que implicaba, situación diversa a las PYME, que a lo más mantenían a un abogado, muchas veces a cargo de ver materias civiles, laborales, de policía local, etc., con las limitaciones propias de no contar con todas las herramientas necesarias para una asesoría integral, y que ante situaciones más complejas, debían contratar servicios jurídicos externos, con lo que volvemos al sistema tradicional, con los problemas ya expuestos.&lt;br /&gt;El sistema desarrollado por Justilex, precisamente intenta actuar en forma preventiva, evitando una serie de conflictos que eran totalmente previsibles para un profesional del área, pero además, permite enfrentar la contingencia con la asesoría de abogados, no teniendo la problemática de ver si tiene dinero para contratar sus servicios, debido a que solo deberá pagar su cuota mensual, es decir, una situación ya prevista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- ¿Qué clientes importantes ha captado ya Justilex a nivel de empresas?¿ Como se proyecta el crecimiento de este tipo de soluciones?&lt;br /&gt;R.- Para empezar debo señalar que no existen clientes más o menos importantes, pero si la pregunta se enfoca a empresas de conocimiento masivo, contamos con Inversiones San Jorge S.A., Gelatería Bravíssimo, entre otras.&lt;br /&gt;Estimo que la proyección es bastante auspiciosa, puesto que la necesidad existe, por lo demás, prevenir es mejor que curar, mas aún cuando Chile es un país muy legalista, en donde, desde antes de nacer ya existen leyes que regulan nuestra vida, situación que se mantiene a lo largo de toda nuestra existencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.-¿Qué otro aspecto del tema le parece interesante señalar?&lt;br /&gt;R.- Me parece interesante señalar el hecho de que al asesorar a nuestros clientes en forma permanente, el servicio que les podemos brindar es el más óptimo. Debido a que lo acompañamos a o lo largo de su vida, compenetrándonos de sus problemas y necesidades jurídicas en forma oportuna, eficiente y segura.&lt;br /&gt;Por último. Mantenemos un contacto directo y permanente con todos nuestros clientes, por medio de nuestra página web &lt;a href="http://www.justilex.cl/"&gt;http://www.justilex.cl/&lt;/a&gt; y &lt;a href="mailto:consultas@justilex.cl"&gt;consultas@justilex.cl&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Entrevista realizada al abogado Marco Romero Zapata&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8499068-109908911561198599?l=www.justilex.cl%2Ftemas%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.justilex.cl/temas/2004/10/abogados-entrevista-revista.html</link><author>noreply@blogger.com (Justilex)</author><thr:total>0</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-8499068.post-109718854565523067</guid><pubDate>Thu, 07 Oct 2004 22:32:00 +0000</pubDate><atom:updated>2004-10-07T15:35:45.656-07:00</atom:updated><title>Despido Injustificado</title><description>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Estamos en presencia de un despido injustificado, básicamente en tres casos:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;a)     El primero y más evidente, es cuando el empleador despide al trabajador sin expresar causa alguna;&lt;br /&gt;b)     El segundo, cuando el empleador despide al trabajador señalando una causal específica de despido, comprendida entre las mencionadas por el Código del Trabajo, sin embargo, el trabajador no está de acuerdo con la referida causal, por estimar que no han concurrido en la especie, los hechos en los que se sustenta, y;&lt;br /&gt;c)      Finalmente, podemos decir que estamos frente a un despido injustificado, cuando el empleador  pone término al contrato de trabajo vigente, expresando una causal determinada, la cual es efectiva en la realidad, pero, no cumple con las formalidades del despido, señaladas expresamente en el Código del Trabajo. A este respecto, debemos decir que, para poner término al contrato de trabajo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio del trabajador señalado en el contrato, expresando, la o las causales invocadas y los hechos en que se funda, en el plazo de tres días hábiles, contados desde la separación del trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, en el mismo plazo. Este plazo se aumentará a seis días hábiles, si la causal de término es “caso fortuito o fuerza mayor.”&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Además, el empleador está obligado a informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, bajo sanción de que el despido no produzca el efecto de poner término al contrato de trabajo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas por el Código del Trabajo, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, puede recurrir el Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Este plazo se suspende, mientras se esté tramitando el reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, hasta por un máximo de noventa días hábiles.  &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Ante el Juzgado del Trabajo competente, el trabajador puede demandar las prestaciones de origen laboral que se le adeuden y en caso de despido injustificado, la indemnización sustitutiva del previo aviso, equivalente a la última remuneración mensual devengada, y la indemnización por años de servicio pactada, o a falta de estipulación, aquella equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador, con un tope de trescientos treinta días de remuneración, sin embargo, este tope no es aplicado a los trabajadores contratados antes del mes de marzo de 1981&lt;a href="http://www.borrodicom.cl"&gt;.&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, si el que incurre en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato; actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento; o en alguna de las conductas graves como vías de hecho o injurias; es el empleador, el trabajador puede poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste, una vez acreditadas dichas conductas, ordene el pago de las indemnizaciones ya señaladas.         &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Es importante tener presente los plazos para demandar, ya que de lo contrario, se produce la caducidad de la acción, lo que en definitiva se va a traducir en que los tribunales desechen la demanda de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rocco Moles&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.justilex.cl"&gt;abogado&lt;br /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8499068-109718854565523067?l=www.justilex.cl%2Ftemas%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.justilex.cl/temas/2004/10/despido-injustificado.html</link><author>noreply@blogger.com (Justilex)</author><thr:total>58</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-8499068.post-109632224542184881</guid><pubDate>Mon, 27 Sep 2004 21:49:00 +0000</pubDate><atom:updated>2004-09-27T15:25:13.366-07:00</atom:updated><title>Solución a las Rupturas Matrimoniales</title><description>&lt;div align="justify"&gt;I) &lt;a href="http://www.justilex.cl"&gt;&lt;strong&gt;Nulidades de Matrimonio&lt;/strong&gt; &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Forma única de poner fin al vínculo matrimonial (estando vivos).&lt;br /&gt;Hasta el 18 de noviembre de 2004 , causa generalmente utilizada:&lt;br /&gt;Incompetencia del oficial del Registro Civil en que se contrajo el matrimonio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;1) &lt;strong&gt;Declaración nulidad&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Causales: falta a los requisitos de forma y de fondo, que en rigor apuntan a la falta de consentimiento para contraer matrimonio, no admite mediación ni conciliación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) &lt;strong&gt;Separación Judicial&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Es la vida separada regulada y autorizada por el juez, no pueden casarse en este estado.&lt;br /&gt;Separación de hecho:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;a) los cónyuges han optado por vivir separados, es decir, han cesado en su convivencia y podrán en acuerdo regular las materias vinculadas al régimen de bienes pactado entre las partes y las materias que los obligan para con los hijos.&lt;br /&gt;b) Si este acuerdo consta por escrito otorgará fecha cierta del cese de la convivencia.(Escritura pública o acta extendida ante notario, acta extendida ante Oficial del Registro Civil o Transacción aprobada judicialmente).&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Separación Judicial&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;: En cualquier tiempo cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la separación cuando hubiere cesado la convivencia y si mediara falta imputable al otro, siempre constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Podrán solicitarla en forma conjunta y para ello deberán presentar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente las obligaciones entre cónyuges y para con los hijos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;em&gt;Efectos&lt;/em&gt;&lt;/strong&gt;: Los cónyuges adquieren la calidad de separados, que no lo habilita para contraer matrimonio nuevamente, subsisten todos los derechos y obligaciones personales que existen entre cónyuges menos el de cohabitación y fidelidad, que se suspenden. Los hijos nacidos en estado de separación judicial no goza de presunción de paternidad, pero podrá ser inscrito como hijo de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) &lt;strong&gt;Divorcio&lt;/strong&gt;: Ruptura del vinculo. El Estado al cumplirse determinadas condiciones le quita validez al vinculo matrimonial y autoriza para contraer nuevo vinculo. Pero no afecta de modo alguno la filiación ya determinada y los derechos y obligaciones que emanen de ella.&lt;br /&gt;Causales: Por Falta:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;1) falta imputable al otro que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. (Se puede solicitar en cualquier momento por el cónyuge afectado).&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;2) Cese de la vida en común:&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;a) Cuando ha cesado la vida en común y quieren solicitar el divorcio de común acuerdo podrán hacerlo trascurrido un año de verificarse el cese efectivo de la convivencia y deberán además acompañar a la solicitud un acuerdo que regule en forma completa y suficiente las obligaciones entre cónyuges y para con los hijos.&lt;br /&gt;b) Podrá demandarlo solo un cónyuge cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal por a lo menor tres años.&lt;br /&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;- &lt;strong&gt;Como probar el cese de la convivencia: para poder contar los plazos que se requieren para el divorcio:&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;strong&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;1.- Escritura público o acta extendida y protocolizada ante notario público;&lt;br /&gt;2.- Acta extendida ante un Oficial de Registro Civil.&lt;br /&gt;3.- Transacción judicial aprobada judicialmente (Ej. Materia de Alimentos, Relación de los hijos con el padre que no los tiene a su cuidado, Tuición ). O a partir de la notificación de estas demandas.&lt;br /&gt;4.- Si no hay Acuerdo o demandad etc, podrá el cónyuge que manifiesta su voluntad de no seguir con la convivencia notificar judicialmente al otro cónyuge de su voluntad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Nuevas Instituciones&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Compensación Económica&lt;/strong&gt;: Sí como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida tendrá derecho a que se le compense el menoscabo económico.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Conciliación&lt;/strong&gt;: Deducida la demanda de divorcio el juez citara a las partes a una audiencia especial de conciliación a la cual deberán comparecer personalmente. En esta audiencia el Juez les propondrá bases de arreglo procurando ajustar las expectativas de cada una de las partes.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mediación&lt;/strong&gt;: Proceso de resolución de conflictos en que un tercero imparcial ayuda a las partes a buscar acuerdos mutuamente satisfactorios, sobre la base de sus intereses y necesidades.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8499068-109632224542184881?l=www.justilex.cl%2Ftemas%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.justilex.cl/temas/2004/09/solucin-las-rupturas-matrimoniales.html</link><author>noreply@blogger.com (Justilex)</author><thr:total>3</thr:total></item><item><guid isPermaLink='false'>tag:blogger.com,1999:blog-8499068.post-109631919789234135</guid><pubDate>Mon, 27 Sep 2004 21:03:00 +0000</pubDate><atom:updated>2004-09-27T14:26:25.293-07:00</atom:updated><title>Temas de caracter jurídico</title><description>Bienvenido a nuestra Bitacora Jurídica, en este lugar encontrará semanalmente artículos de interés, sobre temas de contingencia, preparados por nuestro equipo de &lt;a href="http://www.justilex.cl"&gt;Abogados&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sientase libre de hacer llegar sus comentarios.&lt;br /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8499068-109631919789234135?l=www.justilex.cl%2Ftemas%2Findex.html' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</description><link>http://www.justilex.cl/temas/2004/09/temas-de-caracter-jurdico.html</link><author>noreply@blogger.com (Justilex)</author><thr:total>43</thr:total></item></channel></rss>
