miércoles, agosto 31, 2005

DIVORCIO

El divorcio en una forma de poner fin al matrimonio, pudiendo los divorciados volver a casarse, también cesan las obligaciones patrimoniales y sucesorias reciprocas.
Existen diversos tipos de divorcios:
A.- El llamado divorcio por culpa, el cual al existir las causales no es necesario estar separados de hecho y estas son las siguientes:
1.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o contra alguno de los hijos.
2.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.
3.- Condena ejecutoria de algunos de los delitos contra la familia o la moralidad publica que involucren una grave ruptura de la armonía familiar.
4.- Conducta homosexual.
5.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa de los cónyuges o entre estos y los hijos y
6.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
- En estos casos la acción corresponde exclusivamente al cónyuge que no haya dado lugar a la causal o mejor dicho al cónyuge inocente.
- También en el caso del cónyuge que dio lugar al divorcio por estas causales podrá ser privado de compensación económica o disminuir prudencialmente su monto, esto es a criterio del juez.

B) Divorcio por cese efectivo de la convivencia; Independientemente de las causas que llevaron a la separación los cónyuges que ya no se encuentran viviendo juntos pueden solicitar el divorcio. Este puede solicitarse de común acuerdo o bien solo uno de los cónyuges solicitarlo.
En el caso del divorcio de común acuerdo, los cónyuges pueden solicitarlo si llevan un año separados. Junto con la solicitud deberán acompañar un acuerdo en el que regulen en forma completa sus relaciones mutuas y con respecto a los hijos. ( Ej: Regular las visitas, los alimentos que le corresponde a los hijos, liquidar la sociedad conyugal).

En el caso del divorcio solicitado por uno solo de los cónyuges, deben estar separados por tres años. Dentro del proceso se deberá determinar los alimentos a que tuvieren derecho los hijos, se debe solicitar la liquidación de la sociedad conyugal o participación en los gananciales, el régimen de comunicación entre los hijos y el padre que no los tiene a su cuidado etc. Si estos temas se encuentran regulados por otros tribunales debe presentarse copia autorizada de estos.
Disposiciones comunes para ambos:
1.- Debe probarse la fecha del cese de la convivencia.
2.- Regular la relaciones mutuas y con respecto de los hijos.
3.- La acción pertenece exclusivamente a los cónyuges.
4.- Es irrenunciable y no se extingue por el transcurso del tiempo.

Dos instituciones importantes a considerar: La mediación y la compensación económica.
Mediación: Proceso de resolución de conflicto en que un tercero imparcial ayuda a las partes a buscar acuerdos mutuamente satisfactorios sobre la base de sus intereses y rivalidades. Es decir un tercero ayudara a buscar los acuerdos destinados a producir una resolución pacifica y directa de las consecuencias de la ruptura matrimonial poniendo especial énfasis en los intereses de los niños si los hubiere.
Características: Es facultativo (no está obligado) para el juez, voluntario para las partes y los costos los asumen las partes.

Compensación económica: Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de la que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad de matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.

Katiushka Bunster H.
Abogado Area Familia
JUSTILEX ABOGADOS

3 Comments:

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