domingo, abril 10, 2005

En que consiste el seguro de cesantia?

En qué consiste el seguro de cesantía?

El seguro de cesantía, creado por la Ley Nº 19.728, de fecha 14 de Mayo del año 2001, consiste en un instrumento que permite al trabajador, sobrellevar de mejor manera la situación de encontrarse cesante, ya que durante un período de tiempo determinado, recibirá beneficios de carácter económico, que lo ayudarán mientras se inserta nuevamente en el ámbito laboral.
A partir del 2 de octubre del año 2002, todos los trabajadores que firmen un nuevo contrato de trabajo, tienen derecho al seguro de cesantía en forma automática. Los trabajadores antiguos, pueden optar en forma voluntaria a este seguro.
El seguro de cesantía opera a través de una cuenta individual que tiene cada trabajador, de esta forma, al término de la relación laboral, ya sea por renuncia o despido, el trabajador tiene derecho a retirar giros mensuales de su cuenta individual, siempre que tenga a lo menos doce cotizaciones debidamente registradas, continuas o discontinuas. Sin embargo, en el caso de trabajadores contratados a plazo fijo o por obra o faena, basta con acreditar seis meses de cotizaciones, continuas o discontinuas. Finalmente, en el caso de que la separación del trabajador se produzca por “necesidades de la empresa” o “caso fortuito o fuerza mayor”, el trabajador tiene derecho a optar al fondo de cesantía solidario, el cual asegura montos mínimos de retiro.
El fondo del seguro de cesantía, se financia con un aporte individual de los trabajadores, que corresponde al 0,6% de sus ingresos imponibles, que se depositan en la cuenta individual, con un aporte de los empleadores, equivalente al 2,4% del ingreso imponible del trabajador, el cual, a su vez, se divide en dos partes: el 1,6% del sueldo imponible que va a la cuenta individual del trabajador y el 0,8% que va al fondo solidario. Además, existe un aporte del Estado, de $8.000 millones que van al fondo solidario de cesantía.
Si el trabajador renuncia o es despedido por el empleador, por alguna causal que no le dé derecho a indemnización, tiene derecho a retirar giros desde su cuenta individual, hasta por un plazo máximo de cinco meses.
Lo anterior, no obsta a que el trabajador cesante continúe percibiendo los beneficios consistentes en prestaciones de salud y de asignación familiar, que le correspondan.
El trabajador deja de percibir los beneficios del seguro de cesantía, si encuentra un nuevo trabajo, sin embargo, en este caso, puede retirar desde su cuenta individual, el monto correspondiente al giro del mes siguiente si hubiere permanecido cesante, o bien, mantener los recursos en su cuenta individual, a fin de poder utilizarlos en el futuro.
Si el trabajador fallece, los recursos acumulados en su cuenta individual, pasan a formar parte de su herencia, y se establece un mecanismo sencillo para que los herederos puedan disponer de esos fondos, sin necesidad de tramitar la posesión efectiva.
Por último el seguro obligatorio de cesantía es administrado por un solo organismo, especialmente creado al efecto, que es una sociedad anónima denominada “Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.”, cuyos socios son las siete AFP que operan en el país.

10 Comments:

At 7:03 AM, Blogger contabilidad said...

Seguro de Cesantia:
El Socio de una empresa que cuenta con contrato de trabajo (después de octubre de 2002) de la misma, tiene la obligación de pagar seguro de cesantia?

Cecilia Sáez

 
At 7:06 AM, Blogger contabilidad said...

Seguro de Cesantia:
El Socio de una empresa que cuenta con contrato de trabajo (después de octubre de 2002) de la misma, tiene la obligación de pagar seguro de cesantia?

Cecilia Sáez

 
At 4:04 PM, Blogger Isabel said...

Si un trabajador renuncia voluntariamente, posteriomente se jubila x INP y nuevamennte lo contrata la misma empresa. ¿Que pasa con el fondo ya acumulado, le siguen descontando, puede hacer retiros?

Atte,

 
At 2:54 PM, Blogger Francisco said...

Hace un mes super que una persona conreo su seguro de cesantria con solo tener 4 meses contrato y despedido por necesidad del a empresa , ella alego que era un derecho que le correspondia?

 
At 2:45 PM, Blogger Oswaldo said...

cual es el valor y los conceptos que debe pagar un empresario por un funcionario que ganara un salario de 60 UF imponibles $1.272.532

Gracias por la informacion.

 
At 3:31 PM, Blogger luis said...

quien determina la cantidad de giros del seguro de cesantia, ¿ una persona puede elegir la cantidad de girtos que desee? o es obligacion aceptar los giros que la afp le da.



luis

 
At 8:58 AM, Blogger jota said...

Por lo que tengo entendido, el pozo del seguro de cesantía se comparte entre trabajador y empresa, pero también se polemizó respecto de que algunas empresas podrían descontar del desahucio lo aportado durante el período que estuvo contratado el empleado.
¿Esto se considera legal?

 
At 9:04 AM, Blogger jota said...

Por lo que tengo entendido el seguro de cesantía es un aporte entre trabajador y empresa, pero también se ha polemizado respecto de que cuando se despide a un trabajador, algunas empresas descuentan del desahucio lo aportado al seguro durante el período que estuvo contratada la persona. ¿Esto se considera legal?

 
At 7:05 PM, Blogger mauricio said...

sabia usted que el empleador al momento de finiquitarlo, le descuenta el aporte que el puso al seguro de cesantia de su finiquito. por ejemplo yo recibo del seguro de cesantia 347.203pesos, y mi empleador me descuenta de mi finiquito 198.154 pesos que es el aporte que el puso. en conclucion el seguro de cesantia no es mas que un fraude legal

 
At 1:57 PM, Blogger beth said...

despedida dia siguiente al turno noche tengo derecho aseguro de cesantia funcionaria publica cotizando hace 6 años

 

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