Solución a las Rupturas Matrimoniales
I) Nulidades de Matrimonio
Forma única de poner fin al vínculo matrimonial (estando vivos).
Hasta el 18 de noviembre de 2004 , causa generalmente utilizada:
Incompetencia del oficial del Registro Civil en que se contrajo el matrimonio.
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
1) Declaración nulidad
Causales: falta a los requisitos de forma y de fondo, que en rigor apuntan a la falta de consentimiento para contraer matrimonio, no admite mediación ni conciliación.
2) Separación Judicial
Es la vida separada regulada y autorizada por el juez, no pueden casarse en este estado.
Separación de hecho:
Forma única de poner fin al vínculo matrimonial (estando vivos).
Hasta el 18 de noviembre de 2004 , causa generalmente utilizada:
Incompetencia del oficial del Registro Civil en que se contrajo el matrimonio.
NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL
1) Declaración nulidad
Causales: falta a los requisitos de forma y de fondo, que en rigor apuntan a la falta de consentimiento para contraer matrimonio, no admite mediación ni conciliación.
2) Separación Judicial
Es la vida separada regulada y autorizada por el juez, no pueden casarse en este estado.
Separación de hecho:
a) los cónyuges han optado por vivir separados, es decir, han cesado en su convivencia y podrán en acuerdo regular las materias vinculadas al régimen de bienes pactado entre las partes y las materias que los obligan para con los hijos.
b) Si este acuerdo consta por escrito otorgará fecha cierta del cese de la convivencia.(Escritura pública o acta extendida ante notario, acta extendida ante Oficial del Registro Civil o Transacción aprobada judicialmente).
b) Si este acuerdo consta por escrito otorgará fecha cierta del cese de la convivencia.(Escritura pública o acta extendida ante notario, acta extendida ante Oficial del Registro Civil o Transacción aprobada judicialmente).
Separación Judicial: En cualquier tiempo cualquiera de los cónyuges podrá solicitar al tribunal que declare la separación cuando hubiere cesado la convivencia y si mediara falta imputable al otro, siempre constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Podrán solicitarla en forma conjunta y para ello deberán presentar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente las obligaciones entre cónyuges y para con los hijos.
Efectos: Los cónyuges adquieren la calidad de separados, que no lo habilita para contraer matrimonio nuevamente, subsisten todos los derechos y obligaciones personales que existen entre cónyuges menos el de cohabitación y fidelidad, que se suspenden. Los hijos nacidos en estado de separación judicial no goza de presunción de paternidad, pero podrá ser inscrito como hijo de los cónyuges, si concurre el consentimiento de ambos.
3) Divorcio: Ruptura del vinculo. El Estado al cumplirse determinadas condiciones le quita validez al vinculo matrimonial y autoriza para contraer nuevo vinculo. Pero no afecta de modo alguno la filiación ya determinada y los derechos y obligaciones que emanen de ella.
Causales: Por Falta:
1) falta imputable al otro que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. (Se puede solicitar en cualquier momento por el cónyuge afectado).
2) Cese de la vida en común:
2) Cese de la vida en común:
a) Cuando ha cesado la vida en común y quieren solicitar el divorcio de común acuerdo podrán hacerlo trascurrido un año de verificarse el cese efectivo de la convivencia y deberán además acompañar a la solicitud un acuerdo que regule en forma completa y suficiente las obligaciones entre cónyuges y para con los hijos.
b) Podrá demandarlo solo un cónyuge cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal por a lo menor tres años.
- Como probar el cese de la convivencia: para poder contar los plazos que se requieren para el divorcio:
b) Podrá demandarlo solo un cónyuge cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal por a lo menor tres años.
- Como probar el cese de la convivencia: para poder contar los plazos que se requieren para el divorcio:
1.- Escritura público o acta extendida y protocolizada ante notario público;
2.- Acta extendida ante un Oficial de Registro Civil.
3.- Transacción judicial aprobada judicialmente (Ej. Materia de Alimentos, Relación de los hijos con el padre que no los tiene a su cuidado, Tuición ). O a partir de la notificación de estas demandas.
4.- Si no hay Acuerdo o demandad etc, podrá el cónyuge que manifiesta su voluntad de no seguir con la convivencia notificar judicialmente al otro cónyuge de su voluntad.
Nuevas Instituciones
Compensación Económica: Sí como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo en menor medida tendrá derecho a que se le compense el menoscabo económico.-
Conciliación: Deducida la demanda de divorcio el juez citara a las partes a una audiencia especial de conciliación a la cual deberán comparecer personalmente. En esta audiencia el Juez les propondrá bases de arreglo procurando ajustar las expectativas de cada una de las partes.
Mediación: Proceso de resolución de conflictos en que un tercero imparcial ayuda a las partes a buscar acuerdos mutuamente satisfactorios, sobre la base de sus intereses y necesidades.

3 Comments:
Interesante tema, creo es una buena alternativa para quienes desean rehacer su vida. despues de un quiebre matrimonial.
esta bastante bueno pero le falta una poco mas de informacion como por ejemplo que pasa con los bienes materiales de cada conyuge si ya estan separados bastante tiempo y no han hecho los papeles correspondientes,¿tienen derechos cualquiera de los dos a los bienes del otro?.
ley de divorcio,exasto ley,pero en ninguna parte menciona la justicia.si srs.legistas cual es la justicia.por ej.como es sabido el hombre hasta cuando miente,siempre diciendo que hace puros pololitos en cambio tienen los medios sueldos y todo lo tapan por supuesto con la ayuda de sus empleadores,parientes y demaces,haa y eso vá para uds.señores del infocap(universidad del trabajador)que tienen a un señor del cual uds.saben que le han tapado 15 años y que trabaja con uds.pero sepan que uds.también son cómplices de la mentira,se rien de la justicia,pq.saben que seguiran impunes,no mientan más,pq.dañan la moral y la honra de una familia
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